Bolivia

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Bolivia

Desde septiembre de 2015, las normas de Precios de Transferencia están reguladas por la Ley 516 de Promoción de Inversiones, Ley 549 o Ley de 21 de julio de 2014, por el Decreto Supremo 2227 del 31 de diciembre de 2014 y la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15 del 30 de abril de 2015 (Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas).

Que el artículo 2 de la Ley Nº 549 de 21 de julio de 2014, modifica el artículo 45 de la Ley Nº 843 e incorpora los Artículos 45 bis y 45 ter a la citada Ley, estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, incorporando entre otros el principio de plena competencia, la definición de partes vinculadas y los métodos de valoración para las transacciones que realizan las mismas y  la documentación e información complementaria a ser presentada.

La norma menciona la potestad que tiene la Administración Tributaria para realizar ajustes a una compañía boliviana cuando identifica transacciones con sus partes relacionadas que no fueron realizados a valores de mercado (principio “arm’s length”). Para ello establece los métodos de valoración de dichas transacciones, los cuales se basan  de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a empresas multinacionales y Administraciones Tributarias.

Normas de Vinculación en Bolivia

Según el Artículo 2 de la Ley N° 549 de 21 de julio de 2014, que modifica el Artículo 45 de la Ley 843, se considera partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica participa en la dirección, control, administración o posea capital en otra empresa o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control, administración o posea capital en dos o más empresas.

El Decreto Supremo 2227 de 31 de diciembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 549 de 21 de julio de 2014, sobre Precios de Transferencia, se considera partes vinculadas en los siguientes casos.

  1. Una persona natural o jurídica nacional que participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional.
  2. Una persona natural o jurídica del exterior, que participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas nacionales o sucursales, filiales, o subsidiarias de empresas del exterior que operen en territorio nacional.
  3. Una persona natural o jurídica con operaciones en territorio nacional que mantenga relaciones comerciales y/o financieras directas o indirectas, con personas naturales o jurídicas domiciliadas o que realicen operaciones en países o regiones con baja o nula tributación.
  4. Una empresa sucursal, filial o subsidiaria en territorio nacional que mantenga operaciones con su casa matriz en el exterior de una misma casa matriz.
  5. Que se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una sucursal, filial o subsidiaria situada en territorio nacional y otra del exterior de una misma casa matriz.
  6. Que se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una empresa nacional y otra en el extranjero, cuyos propietarios, accionistas, socios, gerentes, miembros de directorio o personal jerárquico tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Obligaciones formales: Declaraciones Juradas Informativas

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de la normativa de Precios de Transferencia deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Sujetos pasivos cuyas operaciones anuales con partes vinculadas sean iguales o mayores a Bs15,000,000 deberán presentar el Formulario Electrónico 601, así como el Estudio de Precios de Transferencia (EPT).
  • Sujetos pasivos cuyas operaciones anuales con partes vinculadas sean iguales o mayores a Bs7,500,000 y menores a Bs15,000,000, deberán presentar el Formulario 601.
  • Sujetos pasivos cuyas operaciones anuales con partes vinculadas sean menores a Bs7,500,000, tienen la obligación de conservar la documentación necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado.

Obligaciones formales

  1. Estudio de Precios de Transferencia – (EPT), deberá ser elaborado en formato físico y digital, redactado en idioma español (castellano), expresado en bolivianos, e incluirá la firma del Representante Legal o titular del NIT, según corresponda.

El precio o valor de la operación con partes vinculadas, así como el de las operaciones comparables deberá estar expresado en Bolivianos (Bs), a este efecto, cuando la operación se haya realizado en una moneda distinta, el sujeto pasivo deberá convertir dichos montos a Bolivianos.

  • Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas: El Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá ser utilizado de forma obligatoria por los sujetos pasivos alcanzados por la norma.

El llenado del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse a través del aplicativo Da Vinci, cuya actualización e instructivo de llenado estarán disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales  www.impuestos.gob.bo.

Plazo para presentar las Declaraciones Juradas Anuales.

La presentación del Formulario Electrónico 601 y EPT, deberán presentarse en el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago de Impuesto sobre Utilidades de las Empresas (IUE), según el tipo de actividad empresarial.

Sanciones por incumplimiento

Sin perjuicio de la determinación realizada por el contribuyente, declarada y presentada mediante el Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia – ETPT, el Servicio de Impuestos Nacionales para efectos fiscales podrá realizar los ajustes que considere necesarios.

Por otro lado, las sanciones por no presentar el ETPT o el Formulario 601, o presentarlo fuera de plazo, con errores o información incompleta se sancionará con multas que van desde el 50% hasta el 100% de la máxima sanción establecida en el Art. 162 de la Ley N°2492 del Código Tributario. Cabe mencionar que el pago de la multa no exime de la obligación de enviar y presentar la información señalada.

Adicionalmente, en el Anexo I (numerales 3.23 al 3.31) de la RND 10-0033-16, se establecen las siguientes contravenciones:

Sanción de 5.000 UFV, a los contribuyentes que no presenten el Formulario F-601 o el EPT en formato digital dentro del plazo establecido.

Sanción de 2.500 UFV, a los contribuyentes que presenten fuera del plazo establecido el Formulario F-601 o el EPT en formato físico y digital o con errores de formato, información incompleta o sin cumplir lo establecido en las disposiciones.

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